Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 08/03/2016 numeral 1.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa Johnson & Johnson de Uruguay S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 12 de enero de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº
643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3305.10.00.00 Champues Johnson & Johnson Johnson &
Johnson
de Argentina S.A.C.e de Uruguay
S.A.
I. R.U.C.
21.073063.0013
4818.40.10.00 Pañales Johnson & Johnson Johnson
& Johnson
de Argentina S.A.C.e de Uruguay
S.A.
I. R.U.C.
21.073063.0013
4818.40.90.00 Los demás Johnson & Johnson Johnson &
Johnson
de Argentina S.A.C.e de Uruguay
S.A.
I. R.U.C.
21.073063.0013
Estas excepciones regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 28
de diciembre de 2006.