Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa Kraft Foods de Uruguay S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 16 de enero de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha 30 de noviembre de 2002;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Reducir el arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 de acuerdo al
programa de desgravación, en un 25% anual de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 473/006, al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
2106.90.29.00 Los demás Kraft Foods Kraft Foods
Argentina S.A. Uruguay S.A.
R.U.C.
21.007315.0010