Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
Resolución MIEM S/N de 28/01/2022 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 08/01/2020 numeral 1,
Resolución MIEM S/N de 31/10/2017 numeral 1.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11 del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa JAVIER LAGO se presentó ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 24 de enero de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº
643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3925.90.00.00 Los demás Acrópolis Javier Lago
Cables S.A. RUC 212058660018
8536.50.90.11 Para las instalaciones Acrópolis Javier Lago
domésticas de Cables S.A. RUC 212058660018
distribución
domiciliaria
8536.69.10.00 Tomacorrientes Acrópolis Javier Lago
polarizados Cables S.A. RUC 212058660018
o blindados
8536.69.90.00 Los demás Acrópolis Javier Lago
Cables S.A. RUC 212058660018
8538.90.90.00 Los demás Acrópolis Javier Lago
Cables S.A. RUC 212058660018
Estas excepciones regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 24 de enero de 2007.