EXCEPCIONES AL REGIMEN ARANCELARIO. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PRODUCTOS




Promulgación: 28/03/2007
Publicación: 10/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;                      

II) que la empresa BROCOS S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 9 de marzo de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto; 

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a los productos, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

    NCM           Descripción     Exportador                    Importador
1806.31.10.00     Chocolate      Georgalos Hnos.               Brocos S.A.
                                      S.A.                RUC 211418120011
1806.32.10.10     Solamente      Georgalos Hnos.               Brocos S.A.
                 aromatizado           S.A.               RUC 211418120011
1806.32.10.20   Que contenga     Georgalos Hnos.               Brocos S.A.
                frutos de cáscara      S.A.               RUC 211418120011
                 o frutas secas
1806.90.00.19     Los demás      Georgalos Hnos.               Brocos S.A.
                                       S.A.               RUC 211418120011

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 9 de marzo de 2007. 

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

JORGE LEPRA
Ayuda