EXCEPCIONES AL REGIMEN ARANCELARIO. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PRODUCTOS




Promulgación: 28/03/2007
Publicación: 10/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen; 

II) que la empresa GRUTACAR S.A. se presentó ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 5 de marzo de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto; 

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a los productos, empresa exportadora e importador especificados a continuación:

   NCM           Descripción        Exportador                 Importador
1905.31.00.20     Galletas con      Romero S.R.L.           Grutacar S.A.
                adición de cacao                                  RUC. 
                                                             213207590014

JORGE LEPRA
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