Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 26/02/2020 numeral 1.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa SIKA URUGUAY S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 20 de marzo de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3208.90.10.00 Pinturas Sika Argentina S.A. Sika Uruguay S.A.
Industrial y Comercial RUC 210148330010
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 20 de marzo de 2007.