EXCEPCION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 05/06/2007
Publicación: 12/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006; 

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;                      

II) que la empresa INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A. se presentó ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 11 de mayo de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto; 

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Anexo I del Decreto
Nº 643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a 
continuación:

   NCM         Descripción    Exportador           Importador
3925.90.00.00   Los demás    Teclastar S.A.  Industrias Elder 
                                                 Tavares S.A.
                                             RUC 211738580013

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de 
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 11 de mayo de 2007. 

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.-

MARTIN PONCE de LEON
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