EXCEPCION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 22/06/2007
Publicación: 28/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las 
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán 
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que 
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la 
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;                      

II) que la empresa DECIRAL S.A. se presentó ante la Dirección Nacional 
de Industrias con fecha 1º de junio de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006
a los productos, empresa exportadora e importador especificados a 
continuación:

     NCM        Descripción   Exportador     Importador
3305.10.00.00    Champúes     Laboratorio    Deciral S.A.
                              Cuenca S.A.  RUC. 214409330011

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de 
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 1º de junio de 2007.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.-

JORGE LEPRA
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