Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la
misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa PINTURAS GRANITOL S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 12 de junio de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
Nº 643/006, a los productos, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3208.90.39.00 Las demás Resinpol Pinturas
S.A.I.C. Granitol
S.A.
RUC
210359480012
3907.50.10.00 Resinas alcídicas Resinpol Pinturas
en las formas S.A.I.C. Granitol
previstas en la S.A.
Nota 6 a) RUC
de este capítulo 210359480012