EXCEPCION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006; 

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen; 

II) que la empresa PINTURAS GRANITOL S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 12 de junio de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006; 

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
Nº 643/006, a los productos, empresa exportadora e importador
especificados a continuación: 

     NCM               Descripción           Exportador     Importador
3208.90.39.00           Las demás             Resinpol       Pinturas
                                              S.A.I.C.       Granitol 
                                                                S.A.
                                                                RUC 
                                                            210359480012
3907.50.10.00       Resinas alcídicas         Resinpol        Pinturas 
                      en las formas           S.A.I.C.        Granitol
                     previstas en la                            S.A. 
                        Nota 6 a)                               RUC
                     de este capítulo                       210359480012

JORGE LEPRA 
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