Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa BROCOS S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 14 de junio de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a
los productos, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
1806.31.10.00 Chocolate La Delicia Brocos S.A.
Felipe Fort S.A. RUC 211418120011
1806.32.10.10 Solamente La Delicia Brocos S.A.
aromatizado Felipe Fort S.A. RUC 211418120011
1806.32.10.20 Que contenga frutos La Delicia Brocos S.A.
de cáscara o Felipe Fort S.A. RUC 211418120011
frutas secas
1806.90.00.19 Los demás La Delicia Brocos S.A.
Felipe Fort S.A. RUC 211418120011
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 14 de junio de 2007.