EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 19/07/2007
Publicación: 26/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa GREIF URUGUAY S.A. presentó la solicitud de acuerdo a
lo establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 21 de junio de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el 
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006, habiendo acreditado la finalización de los beneficios 
fiscales con fecha 31 de marzo de 2000;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Reducir el arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 de acuerdo al
programa de desgravación, en un 75% anual acorde a lo establecido por el
artículo 10 del Decreto Nº 473/006, al producto, empresa exportadora e
importador especificados a continuación:

   NCM        Descripción        Exportador               Importador
3923.90.00     Los demás     Greif Argentina S.A.     Greif Uruguay S.A.
                                                       RUC 212677150012
Referencias al numeral

JORGE LEPRA
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