EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 09/10/2007
Publicación: 17/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A. presentó la
solicitud de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006
ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 13 de setiembre de
2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
Nº 643/006, al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM            Descripción         Exportador        Importador
1905.31.00.10     Sin adición de      Productos Cobi     Supermercados
                       cacao               S.R.L.         Disco del
                                                         Uruguay S.A.
                                                      RUC 210274130017
1905.90.90.00       Los demás         Productos Cobi     Supermercados
                                           S.R.L.         Disco del
                                                         Uruguay S.A.
                                                      RUC 210274130017

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 13 de setiembre de 2007.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

JORGE LEPRA
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