FIJACION DE TRIBUTOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. EXCEPCION




Promulgación: 11/10/2007
Publicación: 22/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa IDARIL S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006 ante la Dirección Nacional
de Industrias con fecha 20 de setiembre de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
Nº 643/006, al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

    NCM        Descripción     Productor     Exportador     Importador
3305.10.00.00   Champúes        Labocay      Kosmeticos     Idaril S.A.
                                 S.R.L.        S.R.L.           RUC
                                                            214964280011

JORGE LEPRA
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