EXCEPCION DE TRIBUTOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 29/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11 del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa ARCOVAN LTDA. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 10 de octubre de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006
en su Anexo I al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM            Descripción              Exportador        Importador

1704.90.20.00   Bombones,            Productos Lipo S.A.   Arcovan Ltda.
                caramelos, confites                        RUC               
                y pastillas                                170088730015
                   

JORGE LEPRA
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