EXCEPCION DE TRIBUTOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 29/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa Supermercados Disco del Uruguay S.A. presentó la
solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto Nº
473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 29 de octubre
de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006
en su Anexo I al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                 Descripción    Exportador    Importador
                                                 Supermercados Disco del
1905.31.00.10       Sin adición    Briosh S.A.   Uruguay S.A.
                    de cacao                     RUC 210274130017
                                                 Supermercados Disco del
1905.90.90.00       Los demás      Briosh S.A.   Uruguay S.A.
                                                 RUC 210274130017

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 29 de octubre de 2007.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

JORGE LEPRA
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