Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa SAN JUAN REFRESCOS S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto Nº 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 6 de diciembre de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006
en su Anexo I al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3923.30.00.10 Preformas para Sorlyl S.A. San Juan
soplado de Refrescos S.A.
botellas RUC 210511420013
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 6 de diciembre de 2007.