Derogada/o por: Decreto Nº 284/011 de 10/08/2011 artículo 22.
VISTO: que la Dirección Nacional de Industrias propone modificar el
numeral 11 de la Resolución Ministerial de 14 de agosto de 2006;
RESULTANDO: I.- que dicho temperamento se verifica a consecuencia de la
petición formulada por INANCOR S.A., quien invoca su calidad de
importadora para varias industrias, que son quienes obtienen los
beneficios correspondientes de la Tasa Global Arancelaria del 0% y de
exoneración de los tributos de importación, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley 14.629 y Decretos 388/000 y 57/006, de 28 de
diciembre de 1976, de 27 de diciembre de 2000 y de 14 de agosto de 2006,
respectivamente;
II.- que considerando dicha solución inadmisible jurídica y
económicamente, a la vez de contradecir los principios de legalidad y
realidad establecidos en los artículos 2 y 6 del Código Tributario,
solicita se deje sin efecto la responsabilidad que el numeral 11 de la
Resolución Ministerial de 14 de agosto de 2006 le asigna al importador
para el caso en que no se demostrara ante el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay el efectivo uso industrial del azúcar o un nivel de precio igual
o inferior al declarado en la solicitud;
III.- que en razón de lo dispuesto en el artículo 2 del Código
Tributario, la Dirección Nacional de Industrias propone se deje sin
efecto la responsabilidad del improtador cuando el mismo no es beneficiario del régimen, debiendo recaer en este último;
IV.- que la Asesoría Jurídica considera de recibo la propuesta
efectuada, por compartir los fundamentos invocados;
CONSIDERANDO: que de conformidad con los informes recabados, se estima
pertinente modificar la Resolución Ministerial de 14 de agosto de 2006,
en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Industrias;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE: