EXCEPCION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 15/01/2008
Publicación: 13/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11 del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 12 de diciembre de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
Nº 643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM         Descripción        Exportador            Importador
3907.50.10.00   En las formas    Indur S.R. LTDA.          Pinturas
                previstas en                             Industriales
                   la nota                                   S.A.
                 6ª de este                            RUC 210645950017
                  capítulo

2

 Estas excepciones regirán para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 12
de diciembre de 2007.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

MARTIN PONCE DE LEON
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