EXCEPCION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 28/02/2008
Publicación: 05/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11 del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa MILAND S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 31 de enero de 2008;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el 
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006
en su Anexo I a los productos, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:

           NCM        Descripción     Exportador              Importador
     3401.20.90.90     Los demás        J.V.S.                Miland S.A.
                                   Interamericana S.A.            RUC
                                                             210742160017
     3402.20.00.90     Las demás        J.V.S.                Miland S.A.
                                   Interamericana S.A.            RUC
                                                             210742160017
     3402.20.00.10  Preparaciones para lavar  J.V.S.          Miland S.A.
                      (detergentes) Interamericana S.A.           RUC
                                                             210742160017

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 31 de enero de 2008.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido archívese por la Dirección Nacional de Industrias.-

JORGE LEPRA
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