Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa ASOCIACION URUGUAYA DE LOS ADVENTISTAS DEL 7º DIA -
FRUTIGRAN presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el art. 12º
del Decreto Nº 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha
7 de marzo de 2008;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a
los productos, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
1905.31.00.10 Sin adición de cacao Alimentos Granix - Asociación
Asociación Uruguaya
Argentina de los
de los Adventistas Adventistas
del 7º día del 7º Día -
Frutigran
RUC
210650480015
1905.31.00.20 Con adición de cacao Alimentos Granix - Asociación
Asociación Uruguaya
Argentina de los
de los Adventistas Adventistas
del 7º día del 7º Día -
Frutigran
RUC
210650480015
1905.90.20.00 Galletas Alimentos Granix - Asociación
Asociación Uruguaya
Argentina de los
de los Adventistas Adventistas
del 7º día del 7º Día -
Frutigran
RUC
210650480015
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 7 de marzo de 2008.