Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa ASFALKOTE PENNSYLVANIA S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 21 de abril de 2008;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
N° 643/006, a los productos, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3210.0010.00 Pinturas Tecno Aislantes S.A. Asfalkote
Pennsylvania S.A.
RUC. 210767220013
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 21 de abril de 2008.