EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 09/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9º del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1º del mismo;

RESULTANDO: que la empresa ABIELUX S.A. presentó la solicitud de excepción
arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11º, 12° y 13° del Decreto Nº 473/006, ante la Dirección
Nacional de Industrias, con fecha 3 de abril de 2008;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha constatado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                               RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a
los productos, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM       Descripción     Exportador    Importador
                               INDUSTRIAS    ABIELUX S.A.
3923.30.00.99   Los demás    TERMOPLASTICAS
                             ARGENTINAS S.A.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 3 de abril de 2008.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

DANIEL MARTINEZ   
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