Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9º del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1º del mismo;
RESULTANDO: que la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. presentó la
solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006, ante la Dirección
Nacional de Industrias, con fecha 25 de marzo de 2008;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;
II) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha constatado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a
los productos, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3208.90.29.00 CASAL DEL REY Y PINTURAS
Barnices CIA. S.R.L. INDUSTRIALES S.A.
Los demás Bs. As. - Argentina RUC 210645950017