EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 12/06/2008
Publicación: 23/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud de la empresa JUAN GOLDFARB S.A., tendiente a obtener
las excepciones, a la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1º del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006.

RESULTANDO: I) que serán exceptuados de dicho arancel, de acuerdo al art.
9º del mencionado Decreto, los productos clasificados en la misma posición
arancelaria que los producidos en Zonas de Promoción Industrial, cuando
sean fabricados por empresas que no tengan plantas instaladas en dichas
zonas;

II) que el artículo 11º del referido decreto dispone que las empresas que
deseen ser exceptuadas conforme al art. 9º premencionado, deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción,
declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de dicha excepción;

III) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa solicitante cumplió con el requisito
establecido en el artículo 11 del Decreto referido, habiendo declarado
bajo juramento que el producto importado es producido por una empresa que
no tiene plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no
pertenece a grupos económicos con plantas instaladas en dichas zonas;

II) que los productos a importar se encuentran detallados en el Decreto
643/006;

III) que de acuerdo al informe de la División de Defensa Comercial y
Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias se ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 11º del Decreto
Nº 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica, sugiere acceder a lo solicitado en virtud de
lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Nº 473/006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a
los productos, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

      NCM         Descripción     Exportador          Importador
3208.10.10.00     Pinturas        Quitam S.A.      Juan Goldfarb S.A.
                                                    RUC 210001700014
3208.10.20.90     Las demás       Quitam S.A.      Juan Goldfarb S.A.
                                                    RUC 210001700014
3208.20.19.00     Las demás       Quitam S.A.      Juan Goldfarb S.A.
                                                    RUC 210001700014
3208.90.10.00     Pinturas        Quitam S.A.      Juan Goldfarb S.A.
                                                    RUC 210001700014
3209.10.10.00     Pinturas        Quitam S.A.      Juan Goldfarb S.A.
                                                    RUC 210001700014
3209.10.20.00     Barnices        Quitam S.A.      Juan Goldfarb S.A.
                                                    RUC 210001700014
3209.90.20.00     Barnices        Quitam S.A.      Juan Goldfarb S.A.
                                                    RUC 210001700014

DANIEL MARTINEZ
Ayuda