Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa PALIGOLD S.A., se presenta al amparo del artículo 9º
literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa PALIGOLD S.A. con fecha 30 de junio de
2008, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11º del Decreto Nº
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006,
a los productos, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
1704.90.10.00 Chocolate blanco Paulista S.A. Paligold S.A.
RUC 214819920013
1704.90.20.00 Bombones, Paulista S.A. Paligold S.A.
caramelos, confites
y pastillas RUC 214819920013
1704.90.90.20 Turrones Paulista S.A. Paligold S.A.
RUC 214819920013
1704.90.90.90 Los demás Paulista S.A. Paligold S.A.
RUC 214819920013
1806.10.00.00 Cacao en polvo con Paulista S.A. Paligold S.A.
adición de azúcar
u otro RUC 214819920013
1806.31.10.00 Chocolate en bloques, Paulista S.A. Paligold S.A.
tabletas o barras
rellenos RUC 214819920013
1806.32.10.10 Chocolate en bloques, Paulista S.A. Paligold S.A.
tabletas o barras
rellenos RUC 214819920013
solamente aromatizado
1806.32.10.20 Chocolate en bloques, Paulista S.A. Paligold S.A.
tabletas o barras
rellenos que RUC 214819920013
contenga frutos de
cáscara o frutas
secas
1806.32.10.90 Chocolate en bloques, Paulista S.A. Paligold S.A.
tabletas o barras
rellenos los RUC 214819920013
demás
1806.90.00.91 Bombones Paulista S.A. Paligold S.A.
RUC 214819920013
1806.90.00.93 Turrones Paulista S.A. Paligold S.A.
RUC 214819920013
1806.90.00.99 Los demás Paulista S.A. Paligold S.A.
RUC 214819920013