Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9º del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1º del mismo.
RESULTANDO: que la empresa INDUSTRIAS ELDER TAVARES S.A. presentó la
solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 11º, 12º y 13º del Decreto Nº 473/006, ante
la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 7 de abril de 2008.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;
II) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha constatado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente.
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a
los productos, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3904.21.00.00 Sin plastificar Princz SAICFI Industrias Elder
Tavares S.A.
RUC. 211738580013
3904.22.00.00 Plastificados Princz SAICFI Industrias Elder
Tavares S.A.
RUC. 211738580013
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 7 de abril de 2008.