Derogada/o por: Decreto Nº 272/009 de 08/06/2009 artículo 17.
VISTO: El Decreto 490/008 de 15 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que los artículos 5º y 7º de la norma que se cita en el VISTO
le asignan al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la función de verificar
el etiquetado y emitir certificados de comercialización de los calzados;
CONSIDERANDO: I) La conveniencia de establecer el procedimiento
administrativo y técnico en base al cual el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay desempeñará la función asignada;
II) La necesidad de establecer los precios que el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay percibirá por sus servicios;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Resolución MIEM S/N de 18/12/2008 numeral 1.