EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 13/08/2009
Publicación: 18/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa THE VALUE BRAND COMPANY URUGUAY S.R.L., se presenta
al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel
fijado de conformidad con su artículo 1º.

RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa THE VALUE BRAND COMPANY URUGUAY S.R.L.,
con fecha 20 de julio de 2009, ha dado cumplimiento a lo exigido en el
artículo 11º del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento que
el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto Nº 473/006.

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM       Descripción         Exportador     Importador
                                   ALICORP      THE VALUE BRAND
3305.10.00.00  Champúes            ARGENTINA    COMPANY URUGUAY
                                   S.C.A.           S.R.L.
                                   ALICORP     THE VALUE BRAND
3402.20.00.10  Preparaciones para  ARGENTINA    COMPANY URUGUAY
               lavar (detergentes) S.C.A.           S.R.L.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 20 de julio de 2009.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

DANIEL MARTINEZ
Ayuda