EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 18/11/2009
Publicación: 25/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa BETA LTDA., se presenta al amparo del artículo 9º
literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con su
artículo 1º;

RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

CONSIDERANDO: I) que la empresa BETA LTDA. con fecha 28 de octubre de
2009, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11º del Decreto Nº
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de 
18/11/2009.

2

 Estas excepciones regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 16 de octubre de 2009. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MIEM S/N de 07/12/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MIEM S/N de 18/11/2009 numeral 2.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

RAUL SENDIC
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