EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 27/01/2010
Publicación: 02/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa ALIANZUR S.A., se presenta al amparo del artículo 9°
literal b.2) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con su artículo 1°.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal b.2), ser producidos por empresas que tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial o pertenecen a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial, cuando
no produzcan en zonas de Promoción Industrial productos clasificados en la
misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o
productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en
el régimen;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

CONSIDERANDO: I) que la empresa ALIANZUR S.A. con fecha 23 de diciembre de
2009, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que el producto que motiva la presente solicitud se encuentra
comprendido en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM           Descripción     Productor    Exportador    Importador
3402.20.00.10     Preparaciones     Alicorp      Alicorp     Alianzur S.A.
                   para lavar      Argentina    Argentina         RUC.
                  (detergentes)      S.C.A.       S.C.A.     214402090017
3305.10.00.00       Champúes        Alicorp      Alicorp     Alianzur S.A.
                                   Argentina    Argentina         RUC.
                                     S.C.A.       S.C.A.     214402090017

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 23 de diciembre de 2009.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.


ROBERTO KREIMERMAN
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