EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 27/01/2010
Publicación: 02/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa DIRPLAIN S.A., solicita modificación de la
Resolución Ministerial de fecha 30 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que por la referida resolución, se le concede a la
solicitante excepciones al régimen de pérdida de preferencia arancelaria
establecido por Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, para
determinados productos originarios de la República Argentina producidos
por Compañía Alimenticia Los Andes y exportados por Bonafide o Molinos Río
de la Plata;

II) que la administrada indica, que liberó un despacho exportado por C.A.
Los Andes con fecha 30 de setiembre, fecha en que se dictó la resolución,
por lo que no abonó los aranceles, sin haber tenido conocimiento de la
misma, ya que recién se le notificó con fecha 14 de octubre y sin haber
sido aún publicada en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: I) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de
la Dirección Nacional de Industrias informa, que DIRPLAIN S.A. no tenía
conocimiento de la aprobación del cambio de los exportadores y procedió a
despachar mercadería amparada en la resolución anterior, que exceptuaba
del pago de arancel a los productos exportados por Compañía Alimenticia
Los Andes S.A.;

II) que la Asesoría Jurídica, compartiendo lo informado por Dirección
Nacional de Industrias, sugiere acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del
Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 30 de setiembre de 2009,
limitada a la operación del DUA 013-2009-133760, en el sentido de excluir
de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006, a los
productos exportados por Compañía Alimenticia Los Andes S.A.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 17 de junio de 2009.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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