Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que con fecha 7 de diciembre de 2009, la empresa PINTURAS
INDUSTRIALES S.A. solicitó modificación de la Resolución Ministerial de 15
de noviembre de 2007;
RESULTANDO: I) que por la referida resolución, se concedió excepción a la
aplicación del arancel fijado en el anexo I del Decreto N° 643/006 de 22
de diciembre de 2006, al producto que en la misma se indica, cuando sea
exportado por S.A. ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y RESINAS;
II) que la gestionante funda su solicitud, en el cambio de razón social
que sufrió la empresa exportadora argentina que pasó a denominarse Akzo
Nobel Argentina S.A.;
CONSIDERANDO: I) que por Resolución Ministerial de 7 de enero de 2010 se
modificó la resolución de 15 de noviembre de 2007, en el sentido de
establecer que se exceptúa a la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. del
pago del arancel, cuando el producto clasificado bajo el NCM 3907.50.10.00
es exportado por la empresa Akzo Nobel Argentina S.A.;
II) que la Dirección Nacional de Industrias expresa, que en la resolución
del 7 de enero de 2010 se estableció que las excepciones regirán a partir
del 1° de noviembre de 2007, siendo ésta la fecha en que la empresa había
sido exceptuada cuando los productos eran exportados por S.A. ALBA FÁBRICA
DE PINTURAS, ESMALTES Y RESINAS;
III) que la Dirección Nacional de Industrias entiende, que la nueva
excepción debe comenzar a regir a partir de la fecha de presentación de la
solicitud, es decir, 7 de diciembre de 2009;
IV) que procede modificar la referida resolución, en los términos
sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Modifícase la Resolución Ministerial de 7 de enero de 2010, por la que se
modificó la Resolución Ministerial de 15 de noviembre de 2007 que exceptuó
a la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. del pago del arancel fijado en el
anexo I del Decreto N° 643/006 de 22 de diciembre de 2006, al producto NCM
3907.50.10.00, y empresa exportadora que la misma especifica, en el
sentido de establecer que estas excepciones deben regir a partir del 7 de
diciembre de 2009.