EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 18/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que con fecha 4 de diciembre de 2009, la empresa PINTURAS PROMET
S.R.L. solicitó modificación de la Resolución Ministerial de 22 de junio
de 2007;

RESULTANDO: I) que por la referida resolución, se concedió excepción a la
aplicación del arancel fijado en el anexo I del Decreto N° 643/006 de 22
de diciembre de 2006, al producto que en la misma se indica, cuando sea
exportado por S.A. ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y RESINAS;

II) que la gestionante funda su solicitud, en el cambio de razón social
que sufrió la empresa exportadora argentina que pasó a denominarse Akzo
Nobel Argentina S.A.;

CONSIDERANDO: I) que por Resolución Ministerial de 7 de enero de 2010 se
modificó la resolución de 22 de junio de 2007, en el sentido de establecer
que se exceptúa a la empresa PINTURAS PROMET S.R.L. del pago del arancel,
cuando el producto clasificado bajo el NCM 3907.50.10.00 es exportado por
la empresa Akzo Nobel Argentina S.A.;

II) que la Dirección Nacional de Industrias expresa, que si bien la
información contenida en la resolución del 7 de enero de 2010 es correcta,
no se estableció la fecha a partir de la cual deberán regir esas
excepciones;

III) que procede modificar la referida resolución, en el sentido de
establecer que estas excepciones deben regir a partir de la presentación
de la solicitud, es decir, 4 de diciembre de 2009;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase la Resolución Ministerial de 7 de enero de 2010, por la que se
modificó la Resolución Ministerial de 22 de junio de 2007, que exceptuó a
la empresa PINTURAS PROMET S.R.L. del pago del arancel fijado en el anexo
I del Decreto N° 643/006 de 22 de diciembre de 2006, al producto NCM
3907.50.10.00, y empresa exportadora que la misma especifica, en el
sentido de establecer que estas excepciones deben regir a partir del 4 de
diciembre de 2009.

RAUL SENDIC
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