EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 19/03/2010
Publicación: 25/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo;

RESULTANDO: que la empresa Nipax S.R.L. presentó la solicitud de excepción
arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección Nacional
de Industrias, con fecha 27 de febrero de 2010;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

     NCM       Descripción    Productor      Exportador     Importador
3905.21.00.00  En dispersión  Henkel         Henkel         Nipax S.R.L.
               acuosa         Argentina S.A. Argentina S.A.     RUC
                                                            211002270011

ROBERTO KREIMERMAN
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