Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo.
RESULTANDO: que la empresa MOLINO AMERICANO S.A. presentó la solicitud de
excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección
Nacional de Industrias, con fecha 7 de abril de 2010.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;
II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente.
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:
NCM Descripción Productor Exportador Importador
1905.40.00.00 Productos de MOLINO MOLINO MOLINO
panadería, CAÑUELAS CAÑUELAS AMERICANO
pastelería o SACIFICA SACIFICA S.A. RUT
galletería, 210015690016
incluso con
adición de
cacao,
hostias,
sellos vacíos,
de los tipos
utilizados
para
medicamentos,
obleas para
sellar,
pastas secas
de harina,
almidón o
fécula, en
hojas y
productos
similares.
Pan tostado
y productos
similares
Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 7
de abril de 2010.