EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 04/05/2010
Publicación: 12/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo;

RESULTANDO: que la empresa ALUMINIOS DE URUGUAY S.A. presentó la solicitud
de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección
Nacional de Industrias, con fecha 19 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:


     NCM          Descripción       Productor  Exportador  Importador
3208.20.20.00 Pinturas y barnices
              a base de polímeros
             sintéticos o naturales
             modificados, dispersos  SIEWERK    SIEWERK   ALUMINIOS DE
               o disueltos en un    ARGENTINA  ARGENTINA     URUGUAY
                medio no acuoso;       S.A.       S.A.       S.A. RUT
             disoluciones definidas                       210002490013
              en la nota 4 de este
               capítulo. A base de
              polímeros acrílicos o
               vinílicos. Barnices

3208.90.10.00 Pinturas y barnices
              a base de polímeros
                  sintéticos o
             naturales modificados,  SIEWERK     SIEWERK   ALUMINIOS DE
             dispersos o disueltos  ARGENTINA   ARGENTINA  URUGUAY S.A.
             en un medio no acuoso;    S.A.        S.A.         RUT
             disoluciones definidas                        210002490013
              en la nota 4 de este
              capítulo. Los demás.
                   Pinturas


3208.90.21.00 Pinturas y barnices
              a base de polímeros
             sintéticos o naturales  SIEWERK     SIEWERK   ALUMINIOS DE
             modificados, dispersos ARGENTINA   ARGENTINA  URUGUAY S.A.
             o disueltos en un medio   S.A.        S.A.        RUT
             no acuoso; disoluciones                       210002490013
             definidas en la nota 4
             de este capítulo. Los
                 demás. Barnices.
              A base de derivados
                 de la celulosa

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 03/01/2018 numeral 1.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 19
de marzo de 2010.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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