EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 19/05/2010
Publicación: 25/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo;

RESULTANDO: que la empresa ORBEN REPRESENTACIONES S.A. presentó la
solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la
Dirección Nacional de Industrias, con fecha 22 de abril de 2010;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM                         Productor     Exportador   Importador
1905.31.00.10:
PRODUCTOS DE PANADERIA,     SUGAR AND     SUGAR AND    ORBEN
PASTELERIA O, GALLETERIA,   SPICE         SPICE        REPRESENTACIONES
INCLUSO CON ADICION DE      S.R.L.        S.R.L.       S.A RUC:
CACAO, HOSTIAS, SELLOS                                 213 601 110 018
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDON O FECULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos y
waffles. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante). Sin adición
de cacao.

1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE PANADERIA,     SUGAR AND   SUGAR AND     ORBEN
PASTELERIA O GALLETERIA,    SPICE       SPICE         REPRESENTACIONES
INCLUSO CON ADICION DE      S.R.L.      S.R.L.        S.A RUC:
CACAO, HOSTIAS, SELLOS                                213 601 110 018
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDON
O FECULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante);
barquillos y obleas,
incluso rellenos y
waffles. Galletas dulces
(con adición de
edulcorante). Con adición
de cacao.

1905.90.20.00:
PRODUCTOS DE PANADERIA,     SUGAR AND    SUGAR AND   ORBEN
PASTELERIA O GALLETERIA,    SPICE        SPICE       REPRESENTACIONES
INCLUSO CON ADICION DE      S.R.L.       S.R.L.      S.A RUC:
CACAO, HOSTIAS, SELLOS                               213 601 110 018
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDON
O FECULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
LOS DEMAS. Galletas.

1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE PANADERIA,      SUGAR AND   SUGAR AND   ORBEN
PASTELERIA O GALLETERIA,     SPICE       SPICE       REPRESENTACIONES
INCLUSO CON ADICION DE       S.R.L.      S.R.L.      S.A RUC:
CACAO, HOSTIAS, SELLOS                               213 601 110 018
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDON
O FECULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
LOS DEMAS.
LOS DEMAS.


2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 22 de abril de 2010.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

EDGARDO ORTUÑO
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