EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 03/08/2010
Publicación: 11/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo.

RESULTANDO: que la empresa GALUSSO PEÑA JUAN FERNANDO, presentó la
solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la
Dirección Nacional de Industrias, con fecha 5 de julio de 2010.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM                       Productor     Exportador     Importador
3906.90.19.00 Polímeros    ADISOL         ADISOL      GALUSSO PEÑA
acrílicos en formas        S.A.I.C.      S.A.I.C.     JUAN FERNANDO
primarias. Los demás.                                RUT 212566420011
En las formas previstas
en la nota 6.A de este
capítulo.

3907.30.19.00              ADISOL         ADISOL      GALUSSO PEÑA
Poliacetales. Los demás   S.A.I.C.      S.A.I.C.      JUAN FERNANDO
poliéteres y resinas epoxi,                          RUT 212566420011
en formas primarias.
Policarbonatos, resinas
alcídicas, poliésteres
alílicos, y demás
poliésteres, en otras
formas primarias.
Resinas epoxi. Las demás

3209.10.10.00 Pinturas y    ADISOL         ADISOL      GALUSSO PEÑA
barnices a base de         S.A.I.C.       S.A.I.C.     JUAN FERNANDO
polímeros sintéticos o                                RUT 212566420011
naturales modificados,
dispersos o disueltos en
un medio acuoso. A base de
polímeros acrílicos o
vinílicos. Pinturas

3209.90.19.00 Pinturas       ADISOL         ADISOL      GALUSSO PEÑA
y barnices a base de        S.A.I.C.       S.A.I.C.     JUAN FERNANDO
polímeros sintéticos o                                 RUT 212566420011
naturales modificados,
dispersos o disueltos
en un medio acuoso.
Los demás

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 5
de julio de 2010.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda