Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la Resolución Ministerial de 6 de setiembre de 2007 recaída en
Expediente N° 070800210038431, por la que se exceptúa de la aplicación del
arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos
clasificados en la siguiente posición arancelaria: 3923.30.00.99: los
demás; producidos y exportados por: Weland S.A; e importados por: Lagos
Azules S.R.L, RUT: 21 436 953 0015;
RESULTANDO: I) que se constató que la empresa Weland S.A. realiza sus
exportaciones a través de la empresa Rona Plast S.R.L.;
II) que con fecha 25 de junio de 2010, se presentó la Cámara de Industrias
del Uruguay (CIU) ante la Dirección Nacional de Industrias afirmando que
la empresa exportadora Rona Plast S.R.L. posee una planta industrial
localizada en la Provincia de San Juan, siendo ésta una de las cuatro
provincias argentinas alcanzadas por el régimen de promoción industrial;
CONSIDERANDO: I) que la empresa Lagos Azules S.R.L. no evacuó la vista que
al respecto le fuera otorgada;
II) que en virtud de ello la Dirección Nacional de Industrias sugiere
dejar sin efecto la resolución ministerial referida;
III) que la Asesoría Jurídica atento a las razones expuestas por la
Direccíón Nacional citada, estima que correspondería proceder como se
sugiere;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
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Déjase sin efecto la Resolución Ministerial de 6 de setiembre de 2007,
dictada en Expediente N° 070800210038431, por la cual se exceptuó de la
aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a
los productos clasificados en la siguiente posición arancelaria:
3923.30.00.99: los demás; producidos y exportados por: Weland S.A; e
importados por: Lagos Azules S.R.L, RUT: 21 436 953 0015.