EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 15/12/2010
Publicación: 22/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa NUEVO SOL LTDA. se presenta al amparo del artículo
9° literal a) del Decreto N° 475/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa NUEVO SOL LTDA. con fecha 16 de noviembre
de 2010, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM      Descripción     Productor     Exportador     Importador
1704.90.20.00 ARTICULOS DE      DELRE         DELRE         NUEVO SOL
              CONFITERIA SIN  BENEDICTO     BENEDICTO         LTDA.
              CACAO (INCLUIDO  NICOLAS       NICOLAS           RUT:
              EL CHOCOLATE                                 214737600015
              BLANCO) Los
              Demás. Bombones
              caramelos,
              confites y
              pastillas.

1704.90.90.20 ARTICULOS DE
              CONFITERIA SIN
              CACAO (INCLUIDO
              EL CHOCOLATE
              BLANCO) Los
              demás. Los
              demás. Turrones.

1905.90.90.00 PRODUCTOS DE
              PANADERIA
              PASTELERIA O
              GALLETERIA,
              INCLUSO CON
              ADICION DE
              CACAO, HOSTIAS,
              SELLOS VACIOS,
              DE LOS TIPOS
              UTILIZADOS PARA
              MEDICAMENTOS,
              OBLEAS PARA SELLAR,
              PASTAS SECAS DE
              HARINA, ALMIDON O
              FECULA, EN HOJAS Y
              PRODUCTOS SIMILARES.
              LOS DEMAS LOS DEMAS.
1806.90.00.99 CHOCOLATE Y DEMAS
              PREPARACIONES
              ALIMENTICIAS QUE
              CONTENGAN CACAO.
              Los demás. Los demás.

ROBERTO KREIMERMAN
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