EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 07/02/2011
Publicación: 14/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 07/12/2023 numeral 1.
VISTO: que la empresa KIMBERLY CLARK URUGUAY S.A. presentó ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 30 de diciembre de 2010,
solicitud de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 473/006;

RESULTANDO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre
de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° del mismo;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone, que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
a la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que con fecha 25 de
enero de 2011 ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos
en el artículo 9° del Decreto N° 473/006;

IV) que la solicitante ha acreditado la finalización de los beneficios
fiscales con fecha 30 de noviembre de 2005;

V) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Reducir en un 50% el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo
I, de acuerdo al cronograma de desgravación establecido por el artículo 10
del Decreto N° 473/006, al producto, productor, exportador e importador
especificado a continuación; 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de 
07/02/2011.

ROBERTO KREIMERMAN
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