EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 03/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: que la empresa PROMAK S.A. se presenta, solicitando ser exceptuada
de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del
Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que con fecha 31 de enero de 2011, la solicitante presenta el
Formulario de Solicitud de Excepción al Régimen de Pérdida de Preferencia
Arancelaria, estableciendo como motivo de excepción, lo regulado en el
artículo 9 literal b. 1) del Decreto citado, en el sentido que los
programas de beneficios de las plantas instaladas en Zonas de Promoción
Industrial estén agotados y se haya cumplido con el cronograma de
desgravación establecido en el artículo 10;

CONSIDERANDO: I) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de
la Dirección Nacional de Industrias informa, que la empresa "se encuentra
en el octavo año posterior a la fecha del agotamiento del programa de
beneficios fiscales, por lo que corresponde aplicar una reducción del 100%
al arancel vigente para esta posición";

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa, que PROMAK S.A. ha dado cumplimiento en consecuencia a lo
previsto en el artículo 11 del Decreto de marras, razón por la cual
sugiere hacer lugar a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MIEM S/N de 
23/02/2011.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 31 de enero de 2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

EDGARDO ORTUÑO
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