EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 01/04/2011
Publicación: 12/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa ALL CLEAN S.R.L. se presenta al amparo del artículo
9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa ALL CLEAN S.R.L. con fecha 23 de marzo de
2011, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                         Productor       Exportador       Importador
3307.49.00.90:               SUTTER           SUTTER          ALL CLEAN
PREPARACIONES DE         ARGENTINA S.A.    ARGENTINA S.A.       S.R.L.
AFEITAR O PARA ANTES                                             RUT
O DESPUÉS DEL AFEITADO.                                     21489289.0013
DESODORANTES CORPORALES,
PREPARACIONES PARA EL
BAÑO, DEPILATORIOS Y
DEMÁS PREPARACIONES
DE PERFUMERÍA, TOCADOR
O COSMÉTICA, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; PREPARACIONES
DESODORANTES PARA LOCALES,
INCLUSO SIN PERFUMAR
AUNQUE TENGAN PROPIEDADES
DESINFECTANTES. Los demás

3401.30.00.00: JABÓN,          SUTTER           SUTTER         ALL CLEAN
PRODUCTOS Y PREPARACIONES  ARGENTINA S.A.    ARGENTINA S.A.      S.R.L.
ORGÁNICOS TENSOACTIVOS                                            RUT
USADOS COMO JABÓN, EN                                        21489289.0013
BARRAS, PANES, TROZOS O
PIEZAS TROQUELADAS O
MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN
JABÓN; PRODUCTOS Y
PREPARACIONES ORGÁNICOS
TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO
DE LA PIEL, LÍQUIDOS O EN
CREMA, ACONDICIONADOS PARA
LA VENTA AL POR MENOR,
AUNQUE CONTENGAN JABÓN;
PAPEL, GUATA, FIELTRO Y
TELA SIN TEJER IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE
JABÓN O DE DETERGENTES.
Productos y preparaciones
orgánicos tensoactivos
para el lavado de la piel,
líquidos o en crema,
acondicionados para la
venta al por menor aunque
contengan jabón

3405.90.00.10: BETUNES Y      SUTTER           SUTTER          ALL CLEAN
CREMAS PARA EL CALZADO,    ARGENTINA S.A.    ARGENTINA S.A.      S.R.L.
ENCAÚSTICOS, ABRILLANTADORES                                      RUT
PARA CARROCERÍAS, VIDRIO O                                   21489289.0013
METAL, PASTAS Y POLVO DE
FREGAR Y PREPARACIONES
SIMILARES, EXCEPTO LAS
CERAS DE LA PARTIDA 3404.
Las demás. Ceras preparadas
para pisos y baldosas,
incluso con propiedades
protectoras.

3402.20.00.90: AGENTES        SUTTER           SUTTER          ALL CLEAN
DE SUPERFICIE ORGÁNICOS    ARGENTINA S.A.    ARGENTINA S.A.      S.R.L.
(EXCEPTO EL JABÓN)                                                RUT
PREPARACIONES TENSOACTIVAS,                                  21489289.0013
PREPARACIONES DE LAVAR
Y PREPARACIONES PARA
LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN
JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA 34,01. Preparaciones
acondicionadas para la
venta al por menor. Las
demás.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 23 de marzo de 2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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