EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 31/05/2011
Publicación: 06/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa WEIZUR URUGUAY S.A., se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa WEIZUR URUGUAY S.A., con fecha 28 de
febrero de 2011, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del
Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

   NCM                  Productor         Exportador         Importador
3402.20.00.10:
AGENTES DE SUPERFICIE    
ORGÁNICOS (EXCEPTO EL
JABÓN) PREPARACIONES 
TENSOACTIVAS, 
PREPARACIONES DE 
LAVAR Y PREPARACIONES
PARA LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABÓN,        WEIZUR          LABORATORIOS         WEIZUR
EXCEPTO LAS DE LA                         WEIZUR             URUGUAY
PARTIDA 34.01.           S.R.L.         ARGENTINA             S.A.
preparaciones                              S.A.               RUT
acondicionadas para                                        213841130013
la venta al por menor.
Preparaciones
para lavar (detergentes) 

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 28 de febrero de 2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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