EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 17/08/2011
Publicación: 24/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 24/10/2013 numeral 1.
VISTO: que la empresa TANKIN S.A. se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa TANKIN S.A. con fecha 17 de junio de 2011,
ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por TANKIN S.A. (desde el 17
de junio de 2011), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de
27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                     Productor         Exportador     Importador
3402.20.00.10: AGENTES
DE SUPERFICIE ORGÁNICOS
(EXCEPTO EL JABÓN)
PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES DE LAVAR Y
PREPARACIONES PARA
LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN
JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA 34.01.
Preparaciones
acondicionadas para la
venta al por menor.
Preparaciones para lavar
(detergentes)         QUERUCLOR S.R.L.  QUERUCLOR S.R.L.   TANKIN S.A.
                                                              RUT:
                                                          214643870019

3402.20.00.90:
AGENTES DE SUPERFICIE
ORGÁNICOS (EXCEPTO EL
JABÓN) PREPARACIONES
TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES DE LAVAR
Y PREPARACIONES PARA
LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABÓN,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
34.01.
Preparaciones
acondicionadas para la
venta al por menor.
Las demás.
PREPARACIONES PARA
LAVAR.                  QUERUCLOR S.R.L.   QUERUCLOR S.R.L.  TANKIN S.A.
                                                                RUT:
                                                            214643870019

4818.40.90.00: PAPEL
DEL TIPO UTILIZADO PARA
PAPEL HIGIÉNICO Y PAPELES
SIMILARES, GUATA DE
CELULOSA O NAPA DE FIBRAS
DE CELULOSA, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS FINES DOMESTICOS
O SANITARIOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) DE UNA ANCHURA
INFERIOR O IGUAL A 36 CM
O CORTADOS EN FORMATO;
PAÑUELOS, TOALLITAS DE
DESMAQUILLAR, TOALLAS,
MANTELES, SERVILLETAS,
PAÑALES PARA BEBES,
COMPRESAS Y TAMPONES
HIGIÉNICOS, SÁBANAS Y
ARTÍCULOS SIMILARES PARA
USO DOMÉSTICO, DE TOCADOR,
HIGIÉNICO O DE HOSPITAL,
PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, DE
PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA
DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS
DE CELULOSA. Compresas y
tampones higiénicos, pañales
para bebes y artículos higiénicos
similares. Los demás.
ARTÍCULOS HIGIÉNICOS.     QUERUCLOR S.R.L.  QUERUCLOR S.R.L.  TANKIN S.A.
                                                                 RUT:
                                                              214643870019

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 17 de junio de 2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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