EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 04/10/2011
Publicación: 19/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: que la empresa RAMALUX S.A. presentó ante la Dirección Nacional de
Industrias con fecha 5 de agosto de 2011, solicitud de excepción
arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 473/006;

RESULTANDO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre
de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° del mismo;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone, que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
a la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que con fecha 25 de
enero de 2011 ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos
en el artículo 9° del Decreto N° 473/006;

IV) que la solicitante ha acreditado la finalización de los beneficios
fiscales con fecha 18 de setiembre de 2003;

V) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Reducir en un 100% el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I, de acuerdo al cronograma de desgravación establecido por el
artículo 10 del Decreto N° 473/006, al producto, productor, exportador e
importador especificado a continuación;

NCM Descripción     Productor     Exportador     Importador
3907.50.10.00:
Resinas alcídicas
en las formas       VARKEM S.A.   VARKEM S.A.    RAMALUX S.A.
previstas en la                                  RUT: 2146050070019
Nota 6a) de este
Capítulo

2

 Estas excepciones arancelarias regirá para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 5 de agosto de 2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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