VISTO: que la empresa ELECTRO MECÁNICA NUÑEZ LTDA. presentó ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 5 de agosto de 2011, solicitud
de excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 12 del Decreto N° 473/006;
RESULTANDO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre
de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° del mismo;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone, que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
a la procedencia de la misma;
II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;
III) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N°
473/006;
IV) que la solicitante ha acreditado la finalización de los beneficios
fiscales con fecha 18 de setiembre de 2003;
V) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Reducir en un 100% el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I, de acuerdo al cronograma de desgravación establecido por el
artículo 10 del Decreto N° 473/006, al producto, productor, exportador e
importador especificado a continuación;
NCM Descripción Productor Exportador Importador
3907.50.10.00: VARKEM S.A. VARKEM S.A. ELECTRO MECÁNICA NUÑEZ
Resinas alcídicas LTDA. RUT:
en las formas 211902500013
previstas en la
Nota 6a) de
este Capítulo