EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 23/01/2012
Publicación: 31/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa GREIF URUGUAY S.A. presentó certificado
emitido por la AFIP de la República Argentina, con fecha 10 de noviembre
de 2011 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto
367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto 367/011.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los
importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de
dos años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11° a 13° del
Decreto 473/006, dispondrán por única vez de un plazo de 60 (sesenta) días
a partir del 3 de noviembre de 2011 para presentar el certificado de AFIP.

II) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
prórroga de la excepción para el importador, productos y exportador
correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el
Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e
importador especificados a continuación:

NCM - descripción         Productor       Exportador       Importador
3923.30.00.99: ARTÍCULOS
PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO DEL PLÁSTICO;
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS
Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLÁSTICO.
Bombonas (damajuanas)
botella, frascos y
artículos similares.
Los demás.             GREIF           GREIF               GREIF
                       ARGENTINA       ARGENTINA          URUGUAY
                       S.A             S.A                 S.A
                                                           RUT.
                                                      212677150012

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 7
de diciembre de 2011 y hasta el 6 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta
Secretaría de Estado.

4

 Cumplido, archívese.

ROBERTO KREIMERMAN
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