EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 13/01/2012
Publicación: 15/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la resolución ministerial de fecha 3 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: que por la misma se exceptuó de la aplicación del arancel
fijado por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a
determinados productos, empresa exportadora e importadora que se
especificaban;

CONSIDERANDO: I) que en la resolución individualizada en el Visto de la
presente se omitió indicar que la excepción se limitaba al arancel fijado
por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I;

II) que la Dirección Nacional de Industrias, da cuenta del error padecido
y solicita proceder a la corrección correspondiente, lo cual es compartido
por la Asesoría Jurídica;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Establécese que la excepción dispuesta en la resolución ministerial de 3
de diciembre de 2010, para los productos allí especificados, productor y
exportador NOBLES DEL SUR S.A. e importador HAITIA S.A., rige únicamente
para el arancel fijado en el Anexo I del Decreto N° 643/006 de 27 de
diciembre de 2006.

EDGARDO ORTUÑO
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