EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 23/02/2012
Publicación: 09/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo;

RESULTANDO: que la empresa PROMAK S.A. presentó la solicitud de excepción
arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección Nacional
de Industrias, con fecha 20 de enero de 2012;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

              EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM- Descripción             Productor     Exportador     Importador
3906.90.19.00 POLÍMEROS      ACRIMOL        ACRIMOL      PROMAK S.A.
ACRÍLICOS EN FORMAS          S.A.           S.A.         RUT:
PRIMARIAS. LOS DEMÁS. EN                                 21 120102 0015
LAS FORMAS PREVISTAS EN LA
NOTA 6.A DE ESTE CAPÍTULO,
EN AGUA. Los demás.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 20
de enero de 2012 y hasta el 19 de enero de 2014 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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